Este proyecto tiene dos objetivos:
El primero y atento a no exitir normativa provincial que regule la actividad es establecer una normativa para no entorpecer la instacion de estos emprendimientos.
El segundo y no menos imporntantes es asegurar a los vecinos del partido de Bragado que no tendran que soportar ni molestias ni daños ambientales.
a los efectos transcribo algunos articulos del mismo:
Articulo 1º: Los establecimientos destinados a producciones intensivas de ganado caprino, porcino, ovino y equino, todos bajo las modalidades de feed - lot, o lote de alimentos, o engorde a corral, en donde se dediquen a la cría, recría, acopio y/o engorde, que se encuentren o establezcan en el partido de Bragado, quedaran comprendidas en lo prescripto en la presente ordenanza y su reglamentación.
Articulo 4º: Créese el Registro Municipal de Ganadería Intensiva, en el mismo constará los siguientes datos de los estableciemintos:
1) Nombre y ubicación del establecimiento.
2) Datos de los propietarios del establecimiento
3) Datos de los propietarios del Emprendimiento
4) Tipo y cantidad de ganado;
5) La confección de un plano descriptivo de la topografía zonal, pendiente del terreno y cuenca afectada.
Los datos acompañados en el Registro tendrán efectos de Declaración Jurada.
Articulo 5º: A fin de obtener la Habilitación Municipal, como para realizar la actividad los emprendimientos deberán presentar:
a) La constancia de inscripción en el “Registro Municipal de Actividades Ganaderas Intensivas”, que será creado en el ámbito del Departamento Ejecutivo;
b) El Certificado de Aptitud Ambiental.
c) Presentar un Director Técnico del emprendimiento (Medico Veterinario o graduado en carrera a fin), quien será responsable por daños ambientales y/o cuestiones de salubridad que se originen del emprendimiento.
d) La presentación de un Plan de mitigacion de impactos ambientales (tratamientos sanitarios, manejo de efluentes, forestación, estiércol y cadáveres).
Articulo 6º: Prohíbase la instalación de los emprendimientos mencionados en el anterior artículo a una distancia no menor de 5 kilómetros por fuera de la delimitacion del radio urbano.
Articulo 7º: A efectos de dar cumplimiento a la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo determinara los controles a efectuar y reglamentariamente dispondrá las multas e importes que se aplicaran a quienes contravengan esta normativa.
Articulo 8º: El cumplimiento de la presente no otorga presunción alguna sobre el buen cumplimiento de las normas provinciales y/o nacionales sobre la protección del medio ambiente