martes, 30 de septiembre de 2008

Proyecto de Ordenanza Regulacion de Feed Lots - Se Prohibe la instalacion en un radio de 5km de la ciudad

Este proyecto tiene dos objetivos:
El primero y atento a no exitir normativa provincial que regule la actividad es establecer una normativa para no entorpecer la instacion de estos emprendimientos.
El segundo y no menos imporntantes es asegurar a los vecinos del partido de Bragado que no tendran que soportar ni molestias ni daños ambientales.
a los efectos transcribo algunos articulos del mismo:

Articulo 1º: Los establecimientos destinados a producciones intensivas de ganado caprino, porcino, ovino y equino, todos bajo las modalidades de feed - lot, o lote de alimentos, o engorde a corral, en donde se dediquen a la cría, recría, acopio y/o engorde, que se encuentren o establezcan en el partido de Bragado, quedaran comprendidas en lo prescripto en la presente ordenanza y su reglamentación.

Articulo 4º: Créese el Registro Municipal de Ganadería Intensiva, en el mismo constará los siguientes datos de los estableciemintos:

1) Nombre y ubicación del establecimiento.

2) Datos de los propietarios del establecimiento

3) Datos de los propietarios del Emprendimiento

4) Tipo y cantidad de ganado;

5) La confección de un plano descriptivo de la topografía zonal, pendiente del terreno y cuenca afectada.

Los datos acompañados en el Registro tendrán efectos de Declaración Jurada.

Articulo 5º: A fin de obtener la Habilitación Municipal, como para realizar la actividad los emprendimientos deberán presentar:

a) La constancia de inscripción en el “Registro Municipal de Actividades Ganaderas Intensivas”, que será creado en el ámbito del Departamento Ejecutivo;

b) El Certificado de Aptitud Ambiental.

c) Presentar un Director Técnico del emprendimiento (Medico Veterinario o graduado en carrera a fin), quien será responsable por daños ambientales y/o cuestiones de salubridad que se originen del emprendimiento.

d) La presentación de un Plan de mitigacion de impactos ambientales (tratamientos sanitarios, manejo de efluentes, forestación, estiércol y cadáveres).

Articulo 6º: Prohíbase la instalación de los emprendimientos mencionados en el anterior artículo a una distancia no menor de 5 kilómetros por fuera de la delimitacion del radio urbano.

Articulo 7º: A efectos de dar cumplimiento a la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo determinara los controles a efectuar y reglamentariamente dispondrá las multas e importes que se aplicaran a quienes contravengan esta normativa.

Articulo 8º: El cumplimiento de la presente no otorga presunción alguna sobre el buen cumplimiento de las normas provinciales y/o nacionales sobre la protección del medio ambiente


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