miércoles, 5 de marzo de 2008

Proyecto de Ordenanza "Creacion del Concejo Municipal Asesor de la Juventud"


Articulo 1ª: DEROGUESE toda norma que contraiga o se oponga al tenor de la presente.

Artículo 2ª: CREASE El Consejo Municipal de la Juventud.

Artículo 3º: El Concejo debatirá las problemáticas que afecten a los jóvenes y las propuestas que surjan para solucionarlas, serán elevadas a la Subdirección de la Juventud.

De la Conformación:

Articulo 4ª: Tal organismo estará compuesto solo por Jóvenes. Entiéndase por joven a toda persona que tiene 15 años hasta los 30 años de edad.

Articulo 5ª: Participaran del mismo:

a) Un representante por cada Centro de Estudiantes Universitarios del Partido de Bragado.

b) Un representantes por cada cuartel, designado por el delegado correspondiente.

c) Un representante por cada organización cultural.

d) Un representante por cada Asociación Deportiva.

e) Un representante por cada Centro de Estudiantes de las Escuela de la ciudad de Bragado

f) Un representante por el Centro de Estudiantes de Bragado

g) Un representante por el Consejo Deliberante de Bragado, el mismo será un concejal que reúna los requisitos del articulo 4ª designado por el concejo por mayoría simple.

h) El Director de la Subdirección de la Juventud y/o el joven que el designe.

A los efectos de la constitución del Concejo, la Subdirección de la Juventud convocará a las instituciones mencionadas a participar dentro de un plazo no superior a 15 días.

Articulo 5ª: El Concejo Municipal de la Juventud se renovará anualmente y dictara su reglamento interno donde se determinara funcionamiento y autoridades. Las funciones de los integrantes serán ad-honorem.

Artículo 6º: El poder ejecutivo determinará el lugar, días y horarios de reuniones.

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Del Registro

Articulo 7ª: Créese un Registro, debidamente rubricado por el Intendente Municipal donde se registrarán los jóvenes que integren el Concejo y los datos de las instituciones que representan..

Articulo 8ª:Al finalizar la labor de los integrantes del concejo le será otorgado un diploma suscripto por el Intendente Municipal, donde expresamente se mencione que ha participado de Consejo Municipal de la Juventud.

Artículo 9º: La propuestas del concejo se publicarán al finalizar el periodo anual y se distribuirán de forma gratuita a las instituciones que tengan representantes en el Concejo Municipal de la Juventud y en los lugares de la ciudad que el concejo disponga.

Este proyecto será tratado en la próxima reunión del órgano deliberativo local, es de mi autoría y espero que se apruebe a los efectos de que los jóvenes tengan un espacio para el debate, promueva la participasen de los jóvenes en la política y que estas discusiones tienda al tratamiento de la problematicas juveniles por lo jóvenes.


JULIO SCIASCIO

Consejal FJPV


2 comentarios:

Anónimo dijo...

Gracias, Julio por trabajar siempre por nosotros.. Fuerza!!!

KEKO

Anónimo dijo...

Vamos!

Concejal... Vamos Bragado

PIPO